sábado, 17 de septiembre de 2011

"Parque Nacional Sierra Nevada"


 Decreto de Creación
Parque Nacional “Sierra Nevada”
ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
JUNTA DE GOBIERNO
DECRETO Nº 398 DE 2 DE MAYO DE 1952



Gaceta Oficial Nº 23.821 de 2 de mayo de 1952.
En uso de las facultades que tiene por el Acta de constitución del Gobierno Provisorio de fecha 24 de noviembre de 1948, modificada por Acta de 27 de noviembre de 1950, y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el Artículo 14 de la Ley Forestal y de Aguas, en Consejo de Ministros;

Considerando
Que conforme a los principios incorporados en la Constitución para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada por el Ejecutivo Federal el 9 de octubre de 1941, corresponde a las naciones signatarias declarar Parques Nacionales las regiones que reúnan mayor número de condiciones naturales favorables;
Considerando
Que con la creación de los referidos parques, se atiende a la preservación permanente de las aguas y de la flora y fauna autóctonas; a la formación de centros de interés para estudios científicos y de investigación, así como para el fomento del turismo y (...)
Considerando
Que la zona de Sierra Nevada de Mérida presenta las características requeridas para el establecimiento de un Parque Nacional;
Decreta:
Artículo 1. Se declara “Parque Nacional de la Sierra Nevada” el área que rodea el Pico Bolívar en una extensión aproximada de ciento noventa mil hectáreas, la cual está ubicada parcialmente en los Distritos Rangel, Libertador y Campo Elías del Estado Mérida, y Bolívar del Estado Barinas y comprendida dentro de los siguientes linderos:

Límite Norte: Valle del río Chama. Partiendo de la confluencia del río de Nuestra Señora o río Negro con el río Chama en La González, se continúa por la margen izquierda del río Chama hasta Ejido; de aquí se sigue por la quebrada que baja de El Plan, hasta las cercanías del caserío de ese nombre en el camino del Páramo de El Morro, de este punto se continúa por la curva de nivel de 2300 metros, límite aproximado de la selva nublada. Este lindero pasa sensiblemente al sur de Mérida por la Casita Blanca, continuándose hasta su encuentro con la quebrada Mucuy, que desemboca en el Chama frente a Tabay; de este punto se sigue por la quebrada Mucuy, hasta el Alto de Los Morros, al Sur de Mucurubá, de aquí se continúa hasta encontrar el río Chama, aguas arriba del pueblo, se sigue por el río Chama hasta su confluencia con la quebrada Mucuchache continuando por está quebrada, pasando por el caserío del mismo nombre, hasta encontrar el cerro divisorio de la cuenca de la Mucuchache y de la laguna de Mucubají.

Límite Este: Valle del Río Santo Domingo. De la Laguna de Mucubají se sigue al Páramo de Santo Domingo, incluyendo la Laguna; se continúa por el Río Santo Domingo hasta la altura del pueblo del mismo nombre; de aquí se sigue por la cuesta derecha de la quebrada de la Piedra Molar a unos 2.200 metros de altitud, continuando por la curva de nivel de 2.300 metros hasta encontrar el primer afluente de la izquierda del río Pagüey. Se sigue por el río Pagüey hasta los 600 metros de altitud continuando por la curva de nivel de 600 metros hacia el Oeste.

Límite Sur: Vertiente de Barinas. Se sigue por la curva de nivel de 600 metros, cruzando el río Curvatí y el río Canaguá por encima de los cultivos del caserío El Carrizal, hasta encontrar el cauce del río Ticoporo.

Límite Sur – Oeste: Se continúa por el cauce del río Ticoporo, aguas arriba, hasta encontrar el último afluente de la derecha; se sigue por este afluente hasta el alto del Páramo del Trigal al Este de la cabecera del Valle de Nuestra Señora del Páramo del Trigal se continúa hasta la cabecera del río de Nuestra Señora, continuando por este río pasando por Los Nevados y El Morro hasta llegar a su confluencia con el río Chama en las Gonzáles, punto de partida.
Se dejan a salvo las áreas ocupadas por las poblaciones denominadas El Morro y Los Nevados, las cuales se encuentran establecidas dentro del perímetro anteriormente descrito, así como también cualesquiera otros caseríos y poblaciones que se hallaren inmediatos a los linderos generales del Parque, hasta una distancia no menor de doscientos metros en todo el contorno de las referidas poblaciones y caseríos en ambos casos.
Artículo 2. El Ejecutivo Federal procederá a continuar la materialización de los linderos de Parque y a demarcar las áreas comprendidas dentro de éste que deberá adquirir la Nación; construirá la carretera de penetración hasta la Laguna Negra y la que una a Mérida con la zona de los Picos Nevados; y establecerá un Hotel de Turismo dentro del Parque o en sus proximidades.
Artículo 3. Los Ministros de Fomento, de Obras Públicas y de Agricultura y Cría quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores en Caracas, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y dos. Año 143º de la Independencia y 94º de la Federación.
(L.S.)
G. SUAREZ FLAMERICH
MARCOS PEREZ JIMÉNEZ
LUIS F. LLOVERA PAEZ
 

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